lunes, 30 de abril de 2012

MARCO LEGAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES


Marco Legal de las Agencias de Viajes
Un importante aspecto a conocer dentro del manejo y desarrollo de las Agencias de Viajes, es su marco legal. Este se conforma en base a una seria de instrumentos legislativos relacionados con su apertura, derechos, obligaciones y actividades.

En primer lugar se hace necesario mencionar la Ley Federal de Turismo, vigente a partir de 1979. De interés para las Agencias de Viajes es el Título VI: de la regulación y operación de los servicios turísticos; Cap. I de los prestadores de servicios turísticos.

Art. 69. Deberán solicitar su registro ante la Secretaría de Turismo al inicio de sus operaciones, las personas físicas o morales que se dediquen a la prestación de los siguientes servicios turísticos...(b) Agencias, subagencias y operadores de viajes; en los servicios a que se refieren los incisos...(b)...se requiere además, el permiso de operación respectivo.
Art. 70. Los prestadores de servicios que requieran obtener permiso de operación, deberán satisfacer los requisitos que establezca la Secretaría de Turismo, de acuerdo a los reglamentos,
Art, 71. Los prestadores de servicios turísticos deberán obtener autorización de la Secretaría de Turismo de sus precios y tarifas, acompañando a su solicitud los documentos que señalen los reglamentos respectivos.
Art, 73. La Secretaría de Turismo fijará y en su caso modificará las categorías de los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo a la naturaleza y calidad de los recursos materiales empleados, tipo y número de servicios, estado de sus instalaciones y ubicación. La secretaría determinará los medios de identificación de cada categoría y los requisitos que deberán satisfacer, en los términos del reglamento.
Art, 74. Los prestadores de servicios turísticos acreditados tendrán los siguientes derechos:
I.- Ser incluidos en el catálogo de las zonas de interés y desarrollo turístico nacional, así como en los directorios y guías que la Secretaría de Turismo elabora.
II.- Ser inscritos en el Registro Nacional de Turismo y obtener la cédula respectiva.
III.- Obtener el permiso de operación en su caso y las autorizaciones de precios y tarifas.
IV.- Adquirir el reconocimiento de la categoría que corresponda a la calidad de los servicios.
V.- Cambia de categoría cuando reúna los requisitos del caso.
VI.- Recibir asesoramiento técnico de la Secretaría de Turismo, respecto a información general, promoción y ejecución de proyectos, investigaciones de mercado y campañas de difusión turística.
VII.- Obtener apoyo de la Secretaría de Turismo para la gestión de créditos destinados al establecimiento y ampliación de los servicios turísticos.
VIII.- Conocer los programas de promoción que proyecte o lleve a cabo la Secretaría de Turismo.
IX.- Obtener de la Secretaría de Turismo cuando proceda su intervención y respaldo en las gestiones que el prestador realice ante otras autoridades federales, estatales y municipales.
X.- Recibir la ayuda que proceda por parte de la Secretaría de Turismo para el otorgamiento de facilidades,
estímulos y franquicias.
XI.- Los demás señalados en esta Ley y sus reglamentos.
Art. 75.- Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos.
I.- Proporcionar en los términos contratados, los bienes y servicios turísticos.
II.- Colaborar en el cumplimiento de los planes nacionales en materia turística y acatar las disposiciones que para tal efecto formula la Secretaría de turismo.
III.- Proporciona a la Secretará de Turismo la información estadística que ésta le solicite relacionada con la actividad turística. Estos datos deberán ser confidenciales y no podrán ser utilizados para fines fiscales, ni harán prueba en juicio.
IV.- Solicitar la autorización de los precios y tarifas a la Sria. De Turismo.
V.- Respetar las tarifas y precios autorizados conforme a esta ley y sus reglamentos.
VI.- Realizar su publicidad presentando la dignidad nacional, sin alteración o falseamiento de los hechos históricos o las manifestaciones de la cultura, e informar con veracidad sobre los servicios que se ofrezcan.
VII.- Emplear destacadamente el idioma nacional en las leyendas en que anuncie al público su razón social, denominación o los servicios que prestan sin perjuicio del uso de otros idiomas.
VIII.- Asegurar el cumplimiento de las condiciones en que se ofrezcan los servicios cuando se trate de agencias, subagencias y operadores de viajes guías, guías-chóferes y servicios de transporte exclusivo de turismo en los términos que prevengan los reglamentos.
IX.- Velar por los intereses y seguridad de los turistas.
X.- Tener las mejores condiciones de aseo y eficiencia en los locales, instalaciones y equipo que se ofrezca los turistas.
XI.- Comunicar la Sria. De Turismo los cambios de nombre o razón social del establecimiento, cambios de propietario o domicilio, así como cualquier modificación en los servicios que se prestan.
XII.- Prestar la autoridades de la Sria. De Turismo el auxilio y facilidades que procedan para el mejor cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.
XIII.- Instalar en sus establecimientos los buzones de sugerencias, felicitaciones y quejas, de acuerdo a los lineamientos que fije la Sria. De Turismo con apoyo en esta ley.
XIV.- Las demás que señalan las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. Del Cap. II, del Registro Nacional de Turismo, los siguientes art, son de interés para las Agencias de Viajes.
Art. 76.- El Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la Sria. De Turismo y en él deberán inscribirse los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el presente título.
Los prestadores de servicios turísticos que no estén inscritos en el Registro Nal. De Turismo, no tendrán derecho a que se les expida la autorización de sus precios o tarifas, ni el permiso de operación, en su caso.


No hay comentarios:

Publicar un comentario